División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
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División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
«Abreviatura» «Nombre»
2
24 de noviembre, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 12287
24 de noviembre, 2004
DI-CR-575
«Titulo»
«Nombre»
«Puesto»
«ORGANIZACIÓN»
«Saludo»:
Asunto:
Obligatoriedad de cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley General de Control Interno
El artículo 20 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, publicada en La Gaceta 169 de 4 de setiembre del 2002) establece la obligatoriedad de que todo ente u órgano cuente con su propia auditoría interna, en los siguientes términos:
“Todos los entes y órganos sujetos a esta Ley tendrán una auditoría interna, salvo aquellos en los cuales la Contraloría General de la República disponga, por vía reglamentaria o disposición singular, que su existencia no se justifica, en atención a criterios tales como presupuesto asignado, volumen de operaciones, nivel de riesgo institucional o tipo de actividad. En este caso la Contraloría General ordenará a la institución establecer los métodos de control o de fiscalización que se definan.”
De conformidad con los registros de archivo y correspondencia de este Órgano de Fiscalización Superior, no consta comunicación de parte de esa entidad, que informe sobre las gestiones por ella realizadas para cumplir con la norma transcrita, así como tampoco ninguna justificación que explique las razones de la aparente omisión.
Sobre el particular y dado que la situación expuesta podría configurarse como un eventual incumplimiento de dicha normativa, se advierte que tal omisión podrá dar lugar a las responsabilidades derivadas de la siguiente normativa legal:
Ley General de Control Interno, No. 8292:
“Artículo 39. – Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los titu ...
Fecha publicación: 18/07/2004
Fecha emisión: 15/07/2004
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CIRCULAR
Proceso: OTRAS ACTIVIDADES DE FORTALECIMIENTO EN MATERIA DE AUDITORIA INTERNA Y CONTROL INTERNO
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«Abreviatura» «Nombre»
3
24 de noviembre, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 12135
24 de noviembre, 2004
DI-CR 565
«Título»
«Nombre»
«Puesto»
«Organización»
«Saludo»
Asunto:
Obligatoriedad de cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 30 y el Transitorio I de la Ley General de Control Interno
El artículo 30 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, publicada en La Gaceta 169 de 4 de setiembre del 2002) establece que, salvo casos excepcionales autorizados por esta Contraloría General, la jornada laboral del auditor y subauditor internos debe ser de tiempo completo, según se transcribe seguidamente:
“Artículo 30.- Jornada laboral. La jornada laboral del auditor y subauditor internos será de tiempo completo. En casos muy calificados, el jerarca podrá solicitar a la Contraloría General de la República una reducción de la jornada, la cual no podrá ser inferior a medio tiempo./ Las municipalidades cuyo presupuesto ordinario sea igual o inferior a doscientos millones de colones (¢ 200.000.000,00), podrán contratar, sin la autorización de la Contraloría General de la República, al auditor y al subauditor internos únicamente por medio tiempo./ Para reducir la jornada laboral de la plaza del auditor o del subauditor internos, el jerarca ordenará un estudio técnico, que deberá presentar a la Contraloría General de la República, la que resolverá en definitiva lo que proceda.”
Por su parte, el Transitorio I de esa misma Ley señala:
“Transitorio I.- Los entes y órganos sujetos a esta Ley cuyo auditor y subauditor internos estén nombrados con una jornada laboral inferior a medio tiempo a la fecha de su publicación, dispondrán de un plazo máximo de doce meses para ajustarse a lo aquí dispu ...
Fecha publicación: 18/07/2004
Fecha emisión: 15/07/2004
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CIRCULAR
Proceso: OTRAS ACTIVIDADES DE FORTALECIMIENTO EN MATERIA DE AUDITORIA INTERNA Y CONTROL INTERNO
Tesauro: Causales de responsabilidad administrativa
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MSc. Percy Rodríguez Argüello
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22 de junio, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 06821
22 de junio, 2004
DI-CR-289
Máster
Percy Rodríguez Argüello
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
Estimado señor:
Asunto:
Acuse de recibo de copia de la nota N° DA-E-0688-2004 en la que el Alcalde de la Municipalidad de Tibás informa al Auditor Interno su posición respecto del informe N° AIM 227-04.
Se acusa recibo de copia de su nota N° DA-E-0688-2004 de 7 de mayo de 2004, en la que informa al Auditor Interno de la Municipalidad de Tibás su posición respecto del informe N° AIM 227-04, el cual hace referencia, según lo indicado por usted, al inventario de la bodega del plantel municipal.
En relación con la nota de cita, se tiene que ésta versa sobre asuntos internos que en primera instancia deben ser resueltos en esa Municipalidad, para cuyos efectos se estima oportuno que dicho ente municipal considere, entre otros puntos, lo señalado por esta Contraloría General mediante oficio N° 5860 (DI-CR-258) de 1° de junio de 2004, remitido en su oportunidad a la Presidenta del Concejo Municipal y a usted, principalmente en lo que respecta a la responsabilidad que sobre el control interno le atañe al Concejo Municipal -como máximo jerarca de esa Municipalidad- y al Alcalde, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley General de Control Interno. Lo anterior, tomando en cuenta que el máximo jerarca y el Alcalde tienen el deber de velar por el adecuado desarrollo de la actividad de la Corporación Municipal a su cargo, y de adoptar las medidas correctivas necesarias ante cualquier hecho que evidencie la existencia de aspectos susceptibles de mejora.
Finalmente, en razón de lo planteado, resulta ...
Fecha publicación: 13/06/2004
Fecha emisión: 10/06/2004
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTRAS ACTIVIDADES DE FORTALECIMIENTO EN MATERIA DE AUDITORIA INTERNA Y CONTROL INTERNO